La UIF estableció controles simplificados para adherentes a Inocencia Fiscal II

La Unidad de Información Financiera reglamentó el Régimen de Inocencia Fiscal II y dispuso un procedimiento especial para facilitar que determinados activos ingresen al sistema financiero formal. La Debida Diligencia Simplificada Especial se aplicará a clientes adheridos al régimen de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en operaciones realizadas mediante bancos, billeteras virtuales y otros sujetos obligados. El mecanismo sustituye algunos procedimientos habituales de verificación, pero no rige de manera general para todos los clientes ni para cualquier transacción.

La UIF estableció controles simplificados para adherentes a Inocencia Fiscal II
La norma establece condiciones para el ingreso de activos al sistema financiero formal.

Con este esquema, las entidades no deberán pedir documentación sobre la actividad económica del cliente ni acreditar el origen de los fondos, los ingresos o el patrimonio. Tampoco tendrán que comprobar si la operación se corresponde con la capacidad de ahorro de la persona. Además, los depósitos y pagos en efectivo de quienes estén adheridos no podrán ser considerados por sí solos una señal suficiente de riesgo o sospecha. La falta de papeles que permitan reconstruir cómo se adquirieron los dólares tampoco bastará, de forma aislada, para calificar una operación como sospechosa.

La simplificación estará condicionada a que el total anual de las operaciones cursadas por medios autorizados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores no supere el umbral previsto para el delito de evasión tributaria en el Régimen Penal Tributario. Antes de aplicarla, las entidades deberán confirmar la adhesión del cliente al régimen, verificar su identidad y controlar que no figure en el registro de personas y entidades vinculadas al terrorismo y su financiamiento. Quedan fuera las personas expuestas políticamente, los clientes con operaciones relacionadas con jurisdicciones de alto riesgo y los casos con elementos concretos de sospecha.

La reglamentación mantiene la obligación de monitorear listas de sanciones y de presentar los reportes de operaciones sospechosas y los informes sistemáticos que correspondan a cada sector. También exige sumar los movimientos de un mismo cliente si aparecen indicios de una fragmentación deliberada para quedar por debajo de los límites. Si se detecta esa conducta, la entidad deberá dejar de aplicar el procedimiento simplificado y volver a los controles habituales.

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