La reglamentación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) incorporó un nuevo capítulo dedicado al sector agropecuario. El Gobierno, mediante la resolución 75/2026 publicada hoy en el Boletín Oficial, estableció qué bienes podrán acceder a los beneficios fiscales previstos por la ley sin necesidad de cumplir con los montos mínimos de inversión que se exigen para la mayoría de los proyectos productivos.

Según la normativa elaborada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, los rubros alcanzados incluyen sistemas de riego, mallas antigranizo y determinados bienes semovientes destinados a la reproducción.
Los incentivos contemplados consisten en mecanismos de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución de créditos fiscales del IVA vinculados a inversiones productivas realizadas en el país.
En general, el acceso a estos beneficios está condicionado al cumplimiento de niveles mínimos de inversión en un plazo de dos años. No obstante, la legislación prevé excepciones para algunas actividades consideradas estratégicas.
La resolución destaca que “las inversiones productivas efectuadas en sistemas y/o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y en bienes semovientes, son susceptibles de promoción, independientemente del monto de la inversión involucrada”.
Con ese marco legal definido, la Secretaría de Agricultura avanzó en la identificación concreta de los bienes alcanzados por el régimen promocional. La normativa indica que “corresponde aprobar los listados de bienes correspondientes a las inversiones productivas relativas a sistemas y/o equipos de riego, mallas antigranizo para el sector agropecuario y bienes semovientes”.
Entre los equipos incluidos figuran diversas tecnologías destinadas al manejo eficiente del agua, tales como pivotes centrales, sistemas de riego por goteo, bombas sumergibles y centrífugas, compuertas y otros componentes vinculados con la captación, distribución y aplicación del recurso hídrico.
La incorporación de estas herramientas busca estimular inversiones que amplíen la superficie irrigada y mejoren el aprovechamiento del agua, un factor cada vez más relevante para la producción frente a la creciente variabilidad climática.
En otro apartado, la reglamentación señala que el beneficio alcanza no solo a las mallas antigranizo, sino también a los elementos necesarios para su instalación, incluyendo postes, alambres y torniquetas.
Esta medida cobra especial importancia para economías regionales como la fruticultura y la vitivinicultura, actividades en las que las tormentas de granizo pueden ocasionar pérdidas significativas en una sola campaña.
El tercer grupo de bienes comprendidos corresponde a semovientes destinados al mejoramiento genético. La lista incluye bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, equinos y aves, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la reglamentación.
La norma aclara que “serán considerados bienes semovientes elegibles aquellos animales destinados a reproducción”, por lo que no todos los ejemplares podrán acceder a los beneficios previstos por el régimen.
Asimismo, los reproductores deberán pertenecer a categorías genéticas reconocidas, entre ellas “animales puros de pedigrí”, “animales puros registrados, puros controlados o puros por cruza” y aquellos identificados como “animales de genética superior”.
La reglamentación exige que estos ejemplares se destinen a la reproducción dentro del territorio nacional y formen parte de sistemas productivos debidamente registrados. Además, reconoce como entidades habilitadas para certificar el origen y la genealogía organismos como la Sociedad Rural Argentina, el Stud Book Argentino y la Asociación Argentina de Fomento Equino.
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