¿Cómo fue el último intento de la Policía Bonaerense para agremiarse?

La Corte Suprema falló en contra de los efectivos del gobierno provincial en 2017 y no les permitió inscribir su gremio porque la Constitución no lo habilita.

La Policía Bonaerense pidió mejoras salariales

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió hace más de tres años que los efectivos policiales no tienen permitido conformar gremios para negociar de manera colectiva sus salarios y otros beneficios laborales porque la Constitución “ha excluido a ciertos grupos de trabajadores de ese derecho”.

El fallo, que data del 11 de abril de 2017, puso fin al reclamo del personal de la Policía Bonaerense para inscribir su Sindicato Policial Buenos Aires en el Registro de la Ley de Asociaciones Sindicales.

El artículo 14 bis de la Constitución Nacional estipula que el trabajo “en sus diversas formas” será protegido por ley, que quienes trabajen tienen el derecho a la “organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial” y que “queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga”.

Para fundamentar sus votos el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton y Carlos Rosenkrantz señalaron que “lo establecido en el artículo 14 bis no implica que todo grupo de trabajadores tenga un derecho incondicionado a formar un sindicato”.

“La Constitución no sólo no consagra a favor de todo grupo de trabajadores un derecho incondicionado a constituir un sindicato, sino que ha excluido a ciertos grupos de trabajadores de ese derecho”, argumentaron, a lo que agregaron que “así sucede con los miembros de la fuerza policíal”.

Por eso avalaron el fallo en segunda instancia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. La demanda había generado una audiencia pública por parte de la Corte, realizada en el Palacio de Justicia el 13 de agosto de 2015.

Por su parte, los ministros Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti apoyaron el pedido del personal de la Policía Bonaerense al entender que el artículo 14 bis sí reconoce su derecho a agremiarse, y que también lo permiten los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional.

Con el caso de la Bonaerense, Maqueda explicó que el personal puede formar un sindicato que represente sus intereses, lo que no implica el ejercicio del derecho de huelga “pues las medidas de acción gremial directa son absolutamente incompatibles con el régimen jerárquico y disciplinario que caracteriza a toda fuerza de seguridad”.

Por su parte, Rosatti también reconoció el derecho de los miembros de la Policía Bonaerense a la “organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial” que consta en el artículo 14 bis, pero se alineó con Maqueda acerca de la incompatibilidad de las medidas de fuerza con respecto al régimen jerárquico y disciplinario de la fuerza de seguridad.

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