La Cámara de Casación rechazó este jueves el último intento de la ex presidenta Cristina Kirchner por dilatar la ejecución de bienes muebles e inmuebles en el marco de la causa Vialidad. El decomiso, que busca cubrir la cifra de 685.000 millones de pesos determinada como perjuicio causado por el fraude, surge a partir de la condena que obtuvo firmeza en junio de 2025. Desde Comodoro Py consideran que el trámite debe avanzar y que será la Corte Suprema la titular de todos los bienes decomisados.

Lo más relevante es que, aunque Cristina Kirchner aún puede presentar un recurso de queja ante el máximo tribunal, esta acción no suspende el proceso de ejecución patrimonial, que ya está en marcha.
Cristina Kirchner se encuentra detenida desde el año pasado en la unidad penal de San José 1111, en cumplimiento de la sentencia condenatoria en el caso Vialidad, donde fue encontrada responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado. La Justicia, mediante esta condena, busca recuperar los fondos afectados por la corrupción, y el decomiso de bienes es el mecanismo para hacerlo efectivo.
El fallo del máximo tribunal penal que ordenó avanzar con la ejecución patrimonial destacó que la maniobra investigada involucró un esquema complejo y prolongado en el tiempo, con un “resultado patrimonial único”, vinculado al direccionamiento de obra pública vial en Santa Cruz y a un entramado económico que generó ganancias para Lázaro Báez y beneficios indirectos para la familia Kirchner, a través de negocios compartidos durante la vigencia de la maniobra criminal.
Una vez que avance el trámite judicial definido por los jueces de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, las propiedades ejecutadas a los condenados pasarán a ser administradas por la Corte Suprema de Justicia.
El 18 de noviembre del año pasado, el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2), integrado por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, firmó la resolución para hacer efectivo el decomiso. Sin embargo, los abogados defensores de la ex presidenta apelaron esa decisión.
Los magistrados de Casación sostuvieron que los parámetros sobre los cuales el TOF 2 fundamentó la individualización de los bienes decomisables “resultan suficientemente fundados”. Las defensas pretendían exigir una reconstrucción contable exhaustiva de cada flujo de dinero ilícito, desde su origen hasta la actualidad. Sin embargo, los camaristas señalaron que esa exigencia “no tiene sustento legal y desconoce cómo opera la criminalidad económica organizada, donde las ganancias ilegales suelen mezclarse, transformarse y reinvertirse durante largos períodos”.
El máximo tribunal penal explicó que, en casos de delitos prolongados por más de una década, “es suficiente demostrar una coincidencia temporal y una vinculación económica razonable entre el incremento patrimonial y la maniobra delictiva”.
La Sala IV, integrada por los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, rechazó la apelación presentada por la defensa de la familia Kirchner, el abogado de Lázaro Báez y otros imputados. El recurso extraordinario sostenía que no había sustento jurídico para habilitar el reclamo ante la Corte Suprema. No obstante, Cristina Kirchner aún puede presentar queja ante el máximo tribunal, pero, según fuentes judiciales consultadas por Clarín, “no tiene efecto suspensivo y se puede iniciar la ejecución patrimonial”.
Sobre la posibilidad de avanzar con la ejecución, fuentes judiciales explicaron a Clarín que sigue vigente el artículo 257 del Código Procesal Penal, que regula el trámite mediante el cual se apeló el decomiso. Frente a esa situación, Cristina Kirchner reclamó que los bienes solo pueden ejecutarse cuando exista sentencia firme, solicitando el efecto suspensivo del recurso interpuesto.
La Cámara de Casación, en el fallo que rechazó los recursos, fijó postura respecto a esta interpretación, señalando que es incorrecta. En particular, indicó que la condena por Vialidad ya está firme con el fallo de la Corte Suprema de Justicia, y que lo que se ejecuta es la medida accesoria de decomiso y no la condena en sí. Por lo tanto, esta instancia se rige por la continuidad del trámite de ejecución, “por lo que el efecto suspensivo no se aplica automáticamente”.
Por ello, declarada la inadmisibilidad del recurso extraordinario, “se puede avanzar con la ejecución del decomiso. La eventual queja ante la Corte Suprema no tiene efecto suspensivo automático, salvo que el tribunal lo conceda expresamente”, señalaron fuentes judiciales.
Otra fuente consultada en Comodoro Py señaló que la jurisprudencia sostiene que la “queja ante la Corte no tiene efecto suspensivo, es decir, no suspende la ejecución del fallo impugnado”. Sin embargo, “es decisión de la Corte considerar si el fallo ya es ejecutable o no”.
En diciembre pasado, el TOF 2 notificó a la Dirección de Gestión Interna e Infraestructura de la Corte Suprema para que resuelva si algún bien será asignado para uso del Poder Judicial o del Consejo de la Magistratura de la Nación, en virtud de un mejor servicio de justicia. Este procedimiento se sustentó en la acordada que emitió la Corte en 2025. En aquella oportunidad, el TOF 2 informó que el fallo no estaba firme porque las defensas habían recurrido a la Cámara de Casación.
En febrero de este año, el máximo tribunal penal confirmó la decisión del tribunal que ejecuta la pena respecto a los criterios para el decomiso de bienes, que incluye 111 propiedades. Ante esta situación, se volvió a notificar a la Corte, “haciendo saber lo resuelto por la Sala
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